Lo que hay que valorar es que lo haga bien y dignamente, sin
que tenga una particular relevancia el hecho de ser mujer.
Podría darse una respuesta tan breve como una palabra: sí; y
zanjar así la cuestión. Pero añadiremos un poco de historia.
Cuando la legislación canónica –en particular, el nuevo
Código de 1983- amplió las funciones que pueden desempeñar los laicos en las ceremonias
litúrgicas, se entendió que, siguiendo lo que había sido tradicional al
respecto, las mujeres podían realizarlas todas… menos el llamado “servicio del
altar”, que viene a coincidir con lo que vulgarmente se llama ayudante o
monaguillo.
En términos más jurídicos, se entendió que, a pesar de ser
más reciente la norma del Código, que era genérica, seguían en vigor normas más
específicas que limitaban el servicio del altar a los varones, tales como la
Ordenación General del Misal Romano (instrucciones sobre la celebración de la
Misa) y algunas instrucciones, la última de ellas de fecha tan reciente como
1980.
A comienzos de los años 90 se elevó a la Santa Sede una
consulta por parte de varios obispos sobre este particular. La respuesta, del
Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos y
confirmada por Juan Pablo II, es quetambién se puede incluir a las mujeres en
el servicio del altar. De todas, formas, añade algunas precisiones que conviene
tener en cuenta.
La primera de ellas es que el obispo diocesano puede
disponer otra cosa. La norma permite, no ordena, y la normativa deja al
prudente criterio del obispo, en su diócesis, tanto éste como otros muchos aspectos litúrgicos.
La segunda precisión es que se exhorta a no abandonar la
existencia de monaguillos varones en las parroquias, porque siempre ha
constituido una inestimable fuente de vocaciones sacerdotales. De hecho, ambos
aspectos pueden coincidir, y ya ha habido algún obispo que ha reservado el
ayudar a Misa a los chicos precisamente para no perder lo que constituye su
principal “cantera” para el seminario.
Hay alguna precisión más, con menos relevancia práctica, que
podríamos resumir en lo siguiente: se trata de un servicio temporal, no por
tanto de una condición permanente; y, lo mismo para la muer como para el varón,
se trata de un servicio que se solicita, nunca de un derecho que se pueda
esgrimir como tal.
En resumidas cuentas, si se ve a una mujer ejerciendo de
monaguilla, lo que hay que valorar es que lo haga bien y dignamente, sin que
tenga una particular relevancia el hecho de ser mujer...
Fuente: tomado de la página : http://www.aleteia.org/es/religion/q&a/es-correcto-que-haya-ninas-monaguillas-1771002
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